Se ha vuelto muy habitual que los propietarios de segundas viviendas se inclinen por alquilarlas con fines turísticos. Pero ante esta acción pueden surgirnos diversas dudas entre la que una de las más frecuentes es qué fórmula seguir para declarar los ingresos y beneficios de esta actividad en la correspondiente Declaración de la Renta. Ante la extensión de esta práctica, Hacienda ha reforzado los controles entre el sector, por lo que es muy importante la inclusión del alquiler en la Declaración, que debe hacerse de manera correcta. Hacienda, en este sentido, ha incrementado el control a las viviendas turísticas, siendo la principal medida la de obligar a las plataformas de alquiler vacacional a informar de las propiedades anunciadas y las identidades de sus propietarios e ingresos derivados de su arrendamiento. Los alquileres vacacionales se regulaban hasta 2013 por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la nueva ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, transfirió las competencias de los alquileres vacacionales a las comunidades autónomas.
Como estas viviendas suelen ser estacionales, es necesario diferenciar dos periodos en el mismo año fiscal: el referido al tiempo que está alquilada la vivienda con fines turísticos y aquel en el que la vivienda está libre y queda a disposición de sus dueños. Hay que subrayar que Hacienda entiende que el tiempo en el que la vivienda esté anunciada en las plataformas de alquiler corresponde al primer periodo señalado. Una vez sabido esto, haz de tener en cuenta que en el primer periodo deberás declarar los ingresos íntegros y serán deducibles los gastos que se requieran para su alquiler sólo en proporción a los días alquilados. Los días en los que la vivienda está alquilada, a secas, han de figurar en la Declaración de la Renta con el epígrafe de “rendimientos del capital inmobiliario”. Por contra, si se alquila de manera profesionalizada, se considera que esto significa una actividad económica, por lo que será necesario tributar tanto en IRPF como en IVA. Se debe tener en cuenta que es necesario diferenciar entre aquellos alquileres que ofrecen servicios de hostelería y los que simplemente son un alquiler.
Una vez conocidas estas dos posibilidades, tributaremos por el rendimiento neto que resulta de restar a los ingresos totales todos los gastos necesarios para su obtención. Dentro de esos gastos se incluyen el IBI, la tasa de basuras, los intereses de la hipoteca, los seguros, los gastos de comunidad, la amortización del inmueble y los gastos de luz, agua, gas, etc. Recuerda que estos gastos de vivienda con fines turísticos, serán solo imputados en la parte proporcional al tiempo de alquiler del inmueble. Es importante discriminar si la vivienda con fines turísticos está a nombre de una persona o de dos. Si se hace declaración conjunta se incluye en ella y si es por separado lo declarado debe dividirse entre dos y declararse por separado.
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