El alquiler turístico es una actividad en absoluto auge en nuestros país. Existen muchas viviendas de particulares que ya no se destinan a alquileres de larga duración pues, por motivos diversos, prefieren el alquiler a turistas que están de paso en la ciudad.
Hoy en Hosteam vamos a tratar el tema del marco legal que da amparo a esta actividad empresarial de modo que sepamos a qué nos atenemos en lo que a normativa se refiere si hemos pensado dedicar una vivienda a ello.
Normas base que articulan el alquiler turístico en nuestro país.
Antes de ahondar en aspectos normativos hemos de señalas que en el mundo del alquiler turístico hay diferentes modalidades de viviendas aunque en muchas ocasiones usemos el término «apartamento/piso turístico» para definir a este tipo de actividad en la que los inquilinos son cambiantes como si de huéspedes de hotel se tratara.
- Viviendas de uso turístico: pisos de particulares que deciden alquilarlos mediante este formato. Se alquila la vivienda completa al mismo huésped.
- Apartamentos turísticos: viviendas que se han diseñado desde el principio con este fin y generalmente componen un conjunto de las mismas en un edificio o espacio común.
La normativa que regula esta actividad en una vivienda tiene una mínima parte común a nivel estatal y la mayor parte de su desarrollo en manos de las diferentes comunidades autónomas, lo que nos lleva a encontrar normas que son de aplicación en unos territorios pero no en otros, y viceversa.
En lo que todos los alquileres, sean donde sean deben coincidir es en que han de estar inscritos en el debido registro de su comunidad sobre este tipo de actividad hostelera y que, al menos debe haberse registrado una declaración responsable del propietario para poder dar inicio a la actividad mientras la administración gestiona toda la documentación preceptiva.
Las comunidades autónomas han sufrido además el peso de diferentes sentencias judiciales en firme que han determinado que algunas de las exigencias para regular esta actividad en sus territorios no eran aceptables, lo que ha llevado a las administraciones autonómicas a modificar sus cláusulas.
A modo de ejemplo diremos que:
- En Andalucía se requiere para comenzar la actividad la consiguiente declaración responsable del propietario debidamente presentada en el registro de la Consejería de Turismo. Esta administración adjudica a la vivienda un número identificativo que debe quedar visible en cualquier fórmula de publicidad de la misma. Además permite alquilar bien la vivienda al completo o hacerlo por habitaciones.
- Cataluña por contra no permite el alquiler por habitaciones y para obtener el código identificativo de la vivienda, esta debe solicitar el registro primero en el ayuntamiento al que pertenezca siendo este el que da comunicación al registra turístico de la Comunidad autónoma.
- Madrid por ejemplo obliga a que ese número identificativo aparezca en una placa visible a la entrada de la vivienda y que haya pasado el filtro de un informe de un técnico que certifique que se encuentra en óptimas condiciones de dotación y servicios. Además, no permite que una vivienda habitual sea utilizada simultáneamente para este fin.
- Valencia, además de obligar al registro como hacen las demás, cobra una tasa turística a este tipo de viviendas.
En Hosteam no sólo podemos asesorarte en todos los requisitos de alquiler turístico sino que, si así lo decides, podemos encargarnos de toda la gestión previa a su inicio en esta actividad así como el mantenimiento, alquiler o publicidad de la vivienda destinada a estos fines.
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